Pedido de anular las multasSegún indicaron este martes, fuentes tribunalicias, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Paraná, presidido por Gisela Schumacher e integrado por Hugo Gonzalez Elias y Marcelo Baridón, rechazó la demanda que presentó la empresa ERSA Urbano SA, contra la Municipalidad de Paraná, por la que pretendió que la Justicia, anule las multas decididas por la Justicia Municipal de Faltas que la sancionaron y que confirmó el Departamento Ejecutivo Municipal, por prestar el servicio de transporte de pasajeros en colectivos, con una frecuencia entre coche y coche que excede la tolerada en los reglamentos", expone el fallo.
El requisito de continuidadEl Tribunal dictó sentencia en la causa "ERSA Urbano S.A. C/ Municipalidad de Paraná s/contencioso administrativo" y recordó que "el transporte urbano de pasajeros en colectivos en Paraná es un servicio público, cuya prestación ha sido concedida a particulares, quienes tienen el deber constitucional de brindarlo en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y eficiencia a sus destinatarios, los usuarios, quienes a su vez gozan del derecho a usarlo con los mismos requisitos", señaló el tribunal.
La Cámara precisó que "el poder concedente municipal controla las condiciones en las que se presta el servicio, siendo el tiempo que transcurre entre que pasa un coche y otro por cada una de las paradas que integran las diferentes líneas, comunmente denominado "frecuencia"; la expresión del requisito de continuidad del servicio público mensurable por el Municipio, a través de su cuerpo de inspectores", explicó.
Constataron el incumplimientoLos inspectores municipales, sentenció el Tribunal, "actuaron conforme el Código para el Juzgamiento de las Faltas, Infracciones y Contravenciones; como así también lo hizo la Justicia Municipal de Faltas; habiéndose constatado, que la frecuencia entre coche y coche, supera holgadamente la admitida por los reglamentos municipales, labrando las actas correspondientes a las infracciones cometidas, imponiendo las multas pertinentes y garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso a la empresa concesionaria", argumentaron los jueces Elias y Baridón.
La Cámara destacó que "la empresa no negó la imputación sobre el dilatado tiempo entre coche y coche, sino que destinó sus defensas a cuestionar incumplimiento de deberes municipales formales, sin aporte probatorio que lo acredite", señaló la Cámara.
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